¿Puedo ser contratado en España siendo extranjero?

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Muchos extranjeros que desean emigrar a España se hacen esta misma pregunta, ya que desean poder entrar en España con la opción de poder trabajar inmediatamente. La realidad es que desde el 2012 se ha restringido la contratación de extranjeros, debido a la «situación nacional de empleo», que no es más el nivel de desempleo entre los ciudadanos españoles, dándole prioridad a la contratación de los mismos, frente a los extranjeros.

Actualmente en España solo se permite la contratación de extranjeros en las siguientes circunstancias:

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará: El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
  1. Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
  2. Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. Se acredita con certificado de la empresa.
  3. Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
  4. Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar: Certificado acreditativo del parentesco. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
  5. Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar: Documentación acreditativa del parentesco. Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
  6. Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
  7. Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
  8. Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
  9. Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  10. Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

Es importante resaltar, que este tipo de autorizaciones deben ser presentadas cuando el interesado se encuentra en su país de origen y debe solicitarla el empleador, ante la oficina de extranjería correspondiente.

Muchas personas cometen el error de venir a España, y una vez aquí no es posible solicitar este tipo de autorización.

Si deseas emigrar a España, te recomendamos asesorarte primero con nuestros expertos para definir la residencia que más se ajuste a tu caso.

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