Residencia para búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

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El pasado 21 de diciembre del 2018, la Dirección General de Migraciones, publicó las tan esperadas instrucciones para las nuevas residencias de la Ley 11/2018, que modifica la Ley de extranjería, en beneficio de investigadores y estudiantes.

  • Se reconoce exclusivamente, al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios.
  • Que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, y
  • Que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (Grado).

Requisitos:

  1. Pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. Copia de NIE de estudiante.
  3. Empadronamiento.
  4. Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
  5. Seguro de enfermedad público o privado, autorizado para operar en España, que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
  6. El mantenimiento de los recursos económicos suficientes, que se acreditarán por medio de una declaración responsable. Deberá acreditar el 100% del IPREM para su sostenimiento, salvo que acredite tener cubierto el alojamiento por 12 meses, a lo cual solo deberá acreditar el 50%. En el caso de familiares, el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes.
  7. Abono de la tasa correspondiente.

Procedimiento:

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el estudiante por medios electrónicos y dirigidos a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde tenga su domicilio.

Dicha Delegación o Subdelegación de Gobierno, será la competente para tramitar y resolver las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, tras los cuales se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia.

Los familiares que hayan estado en España con el estudiante y que tenían la autorización de estancia como familiares, podrán solicitar conjuntamente esta residencia, para permanecer en España con su familiar.

¿Tienes dudas? envíanos tu consulta a través del siguiente enlace:

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